Se remata una Oficina ubicada en la ciudad de Bogotá, un bien con un alto valor de avalúo que representa una excelente oportunidad de inversión en el sector comercial. El remate se realiza a través de una audiencia virtual que requiere una consignación previa del 40% del avalúo total para hacer postura. Adquiere tu membresía si deseas conocer toda la información para participar en la subasta de este bien.
Postura para participar en el remate judicial
- Fecha del remate: VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)
- Hora: OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.)
- Avalúo: 146.994.000
- Porcentaje valor base licitación: 70%
- Porcentaje que debe consignar para hacer postura: 40%
- Tipo de propiedad: Oficina
Característica de bien en remate
El bien a rematar es una Oficina identificada con el número 606, ideal para uso comercial o corporativo en una zona céntrica de la ciudad. El remate se realiza por el Juzgado 2 DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE SENTENCIAS en un proceso de EJECUTIVO SINGULAR.
- Dirección del bien: Carrera 7 No. 17-51
- Ciudad: Bogotá
- Tipo de bien: Oficina
Datos relevantes para participar en el remate judicial
- Radicado del proceso: 11001400306220200059900
- Juzgado: JUZGADO 2 DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE SENTENCIAS
- Entidad que remata en bien: JUZGADO 2 DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE SENTENCIAS
- Nombre del secuestre: ACEPLANS GESTION INMOBILIARIA SAS
- Contacto del secuestre: aceplansgisas@yahoo.com, Tel. 3138772259
- Demandante: EDIFICIO SEPTIMA P.H.
- Demandado: SARA CAROLINA PARDO RODRIGUEZ y ARTURO JIMENEZ LOPEZ
Texto original del aviso de remate judicial publicado en el periódico
AVISO DE REMATE ART. 450 DEL C.G.P. JUZGADO. JUZGADO 2 DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE SENTENCIAS. JUZGADO DE ORIGEN 44 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE Y/O JUZGADO 62 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA. DIRECCION. Calle 15 No. 10-61. Para revisar el expediente, ingresando a la página de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co, al micrositio web del despacho, parte de “remates 2025” y en las instalaciones de la Oficina de Ejecución de los juzgados Civiles Municipales en la dirección citada con anterioridad. Así mismo, en dicha plataforma, se informará el link a través del cual pueden participar en el remate de forma virtual, para lo cual se requiere que cada interviniente en la diligencia tenga la aplicación de Microsoft TEAMS PREMIUN PROCESO No. 11001400306220200059900, CLASE DE PROCESO : EJECUTIVO SINGULAR PARTE DEMANDANTE: EDIFICIO SEPTIMA P.H. PARTE DEMANDADA: SARA CAROLINA PARDO RODRIGUEZ y ARTURO JIMENEZ LOPEZ FECHA Y HORA DE LA APERTURA DE LA LICITACION: OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.), del día VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) BIENES MATERIA DEL REMATE: OFICINA 606 de la Carrera 7 No. 17-51 de Bogotá, con folio de matrícula inmobiliaria 50C338469. VALOR DEL AVALUO: CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS ($146.994.000) M/cte. VALOR BASE DE LA LICITACION: Será postura admisible la que cubra el 70%, es decir, $102.895.800. PORCENTAJE A CONSGINAR PARA HACER LA POSTURA: $58.797.600 (40%), en la cuenta “Depósitos Judiciales No. 110012041800, a nombre de la Oficina de Ejecución de Sentencias para los Juzgados Civil Municipal de Bogotá, código 110012010300. SECUESTRE: ACEPLANS GESTION INMOBILIARIA SAS, con dirección: Calle 74 No. 15-15 Of. 212, Bogotá. Correo electrónico: aceplansgisas@yahoo.com Tel. 3138772259. Se informa que quienes deseen participar en el remate, deberán presentar la oferta digital insertando una clave personal, la cual se manifestará en voz alta cuando el Juez lo solicite durante el desarrollo de la audiencia virtual. La oferta digital para participar en el remate virtual se encontrará en la pagina www.ramajudicial.gov.co micrositio del Despacho-ventana información general; copia del documento de identidad del oferente y copia del comprobante de depósito judicial realizado, estos documentos deberán remitirse única y exclusivamente al correo electrónico rematesoecmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, en los términos de los artículos 451 y 452 del C.G. del P.