El bien a rematar es un Local Comercial ubicado en el Centro Comercial San Andresito Avenida 68 P.H. de Bogotá D.C., avaluado en más de cuarenta y siete millones de pesos, y la diligencia se llevará a cabo de manera virtual. Adquiere tu membresía si deseas conocer toda la información para participar en la subasta de este bien.
Postura para participar en el remate judicial
- Fecha del remate: 27 de enero de 2026
- Hora: 11:00 A.M.
- Avalúo: $47.242.500
- Porcentaje valor base licitación: 70%
- Porcentaje que debe consignar para hacer postura: 40%
- Tipo de propiedad: Local
- Valor base licitación: $33.069.750
Característica de bien en remate
El inmueble es un local comercial identificado con la nomenclatura LC J5, ubicado en el Centro Comercial San Andresito Avenida 68 P.H. en Bogotá. La subasta es virtual y la postura electrónica, junto con sus anexos, debe enviarse en un solo archivo digital con clave personal al correo electrónico del juzgado.
- Dirección del bien materia de remate judicial: AC 72 70 35 LC J5 (Dirección Catastral) del CENTRO COMERCIAL SAN ANDRESITO AVENIDA 68 P.H.
- Ciudad: Bogotá D.C.
- Tipo de bien: Local
- Datos relevantes para el usuario: La diligencia se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma MS Teams.
Datos relevantes para participar en el remate judicial
- Radicado del proceso: 110014003-040-2014-01253-00
- Juzgado: JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ D.C.
- Entidad que remata en bien: información no encontrada en el aviso de remate
- Nombre del secuestre: ADMINISTRACIONES JUDICIALES LTDA
- Contacto del secuestre: teléfono 314 4338900
- Demandante: CENTRO COMERCIAL SAN ANDRESITO AVENIDA CALLE 68 P.H
- Demandado: LIBARDO ARIZA PEÑA
Texto original del aviso de remate judicial publicado en el periódico
AVISO DE REMATE.- JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ D.C. HACE SABER: Que dentro del PROCESO EJECUTIVO DE MINIMA CUANTIA No 110014003-040-2014-01253-00 de CENTRO COMERCIAL SAN ANDRESITO AVENIDA CALLE 68 P.H en contra de LIBARDO ARIZA PEÑA, mediante auto de fecha 1 de diciembre de 2025 y su corrección del 3 de diciembre de 2025, se señaló para el día VEINTISIETE (27) del mes de ENERO del año DOS MIL VEINTISEIS (2026) a la hora de las ONCE de la MAÑANA (11:00 A.M.) llevar a cabo la DILIGENCIA de REMATE VIRTUAL del inmueble legalmente embargado, secuestrado y avaluado descrito de la siguiente forma: Bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria número 50C-1383527 ubicado en la AC 72 70 35 LC J5 (Dirección Catastral) del CENTRO COMERCIAL SAN ANDRESITO AVENIDA 68 P.H. Avaluado en la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($47.242.500) Será postura admisible la que cubra el 70% $ 33.069750 del avalúo dado al bien inmueble, previa consignación del 40% $ 18.897.000 del avaluó del inmueble. El secuestro se encuentra a cargo de ADMINISTRACIONES JUDICIALES LTDA ubicado en la Carrera 8 No. 16-21 Piso 7 Oficina 201, teléfono 314 4338900. La diligencia se llevará a cabo de manera virtual- a través de la plataforma MS Teams con el siguiente enlace: https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_ZTk0NjFiMDctNDEzYi00NmUzLWJiNWMtYWY2ZTdlZWUyNjQ2%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22262cba98–80f8-41f3-8df5-8eb99901598b%22%2c%22Oid%22%3a%229d2a25a9-0836-4f70-8e8d-18d8730b9e9e%22%7d. El expediente se encuentra digitalizado y disponible junto con el enlace para la celebración de la diligencia en la página web: publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co, portal de publicaciones procesales del Juzgado 16 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias-Remates- 2026-, Previo a la fecha señalada corresponde a la parte interesada remitir, en formato PFD legible, la publicación, junto con el folio de matrícula inmobiliaria al correo rematesoecmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, para su respectiva revisión. (Circular PCSJC21-26 del 17/11/21). Todo aquel que pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero, a órdenes del Juzgado, en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario No. 110012041800 a nombre de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá D.C. código No. 1100120103000, el 40% del avalúo del (los) respectivo(s) bien(nes) salvo que sea único ejecutante o acreedor ejecutante de mejor derecho quien podrá rematar por cuenta de su crédito el (los) bien(nes) materia de subasta sin necesidad de consignar porcentaje, siempre que aquel equivalga por lo menos al 40% del avalúo en caso contrario consignará la diferencia. Quienes deseen participar en el remate y so pena de tener por no presentadas en debida forma las posturas electrónicas, deberán anexar: i) La oferta digital, legible y debidamente suscrita por el interesado, insertando una clave personal, la cual será suministrada por el oferente, únicamente al Juez, cuando este lo solicite durante el desarrollo de la audiencia virtual. Para mayor ilustración, se podrá consultar el vídeo instructivo: “¿Cómo realizar la oferta digital para participar en el remate virtual?”. El cual encontrará en la página www.ramajudicial.gov.co micrositio del Despacho – ventana información general. ii) copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o el Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, cuya expedición no podrá ser superior a 30 días, iii) copia del poder y documento de identidad del apoderado, con la facultad expresa para licitar o solicitar la adjudicación en nombre del representado, iv) Copia del comprobante de depósito judicial realizado en la cuenta asignada a la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá en el Banco Agrario de Colombia, según las exigencias contempladas en el artículo 451 y siguientes ibidem. A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la mencionada oferta, la postura electrónica y todos sus anexos, deberá constar en un solo archivo digital, lo cual será remitido única y exclusivamente al correo electrónico rematej16ejecmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, en los términos de los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso y conforme de dispuso en la circular PCSJC21-26.