Saltar al contenido

Cuota Parte Inmuebles en Bogotá Base Licitación $1.247.369.110.79 – 14 de Noviembre de 2025

    El remate judicial virtual consiste en la cuota parte (16.59%) de la propiedad sobre seis bienes inmuebles que incluyen una oficina y varios garajes, todos embargados, secuestrados y avaluados en la ciudad de Bogotá. El proceso ejecutivo cursa contra la sociedad Corporación Mi Ips Eje Cafetero. Adquiere tu membresía si deseas conocer toda la información para participar en la subasta de este bien.

    Postura para participar en el remate judicial

    • Fecha del remate: 14 de noviembre del 2025
    • Hora: 09:30 a.m.
    • Avalúo: $2.112.243.384.55 (Suma de los avalúos individuales de las cuotas partes)
    • Porcentaje valor base licitación: 70%
    • Porcentaje que debe consignar para hacer postura: 40%
    • Tipo de propiedad: Cuota Parte Inmuebles (Oficina y Garajes)

    Característica de bien en remate

    Se remata el 16.59% de la propiedad sobre seis bienes inmuebles que comprenden la Oficina 1301 (TO 3) y los Garajes Nos. 65, 188, 333, 441 y 485. Estos bienes son cuotas partes de inmuebles ubicados en la AK 45 No. 108-27 (Dirección Catastral) en la ciudad de Bogotá. El bien se remata en un proceso ejecutivo.

    Datos relevantes para participar en el remate judicial

    • Radicado del proceso: 11001310 305120210 002400
    • Juzgado: Juzgado Cincuenta y Uno (51) Civil del Circuito de Bogotá
    • Entidad que remata el bien: Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá
    • Nombre del secuestre: Sociedad SOLUCIONES LEGALES INTELIGENTES S.A.S
    • Contacto del secuestre: 3057142352
    • Demandante: La Julieta Grupo Empresarial Sas
    • Demandado: Corporación Mi Ips Eje Cafetero

    Texto original del aviso de remate judicial publicado en el periódico

    AVISO DE REMATE.: Juzgado Cincuenta y Uno (51) Civil del Circuito de Bogotá j51cctobt@cendoj.ramajudicial.gov.co. Rama Judicial del Poder Público Oficina De Ejecución Civil Municipal De Bogotá. Hace Saber: Que en el proceso Ejecutivo No. 11001310 305120210 002400, que cursa en el Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá, de La Julieta Grupo Empresarial Sas contra Corporación Mi Ips Eje Cafetero, mediante auto de fecha seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se señaló la hora de las 09:30 a.m. del día 14 del mes de noviembre del 2025, para que tenga lugar la diligencia de remate de la CUOTA PARTE de los bienes inmuebles, debidamente embargados, secuestrados y avaluados, identificados con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50N-20634410, 50N-20633437, 50N-20633560, 50N-20633705, 50N-20633813 y 50N-20633857, ubicados en la AK 45 No. 108- 27 (DIRECCION CATASTRAL) de Bogotá, el 16,59% es de propiedad de la sociedad demandada CORPORACIÓN MI IPS EJE CAFETERO. – El 16.59% del predio identificado con folio de matrícula No. 50N-20634410, TO 3 OF. 1301, fue avaluado por la suma de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS M/CTE ($1.781.955.872,55). -El 16.59% del predio identificado con folio de matrícula No. 50N-20633437, Garaje No. 65, fue avaluado por la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($7.659.603,00). -El 16.59% del predio identificado con folio de matrícula No. 50N-20633560, Garaje No. 188, fue avaluado por la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($7.659.603,00). -El 16.59% del predio identificado con folio de matrícula No. 50N-20633705, Garaje No. 333, fue avaluado por la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($7.659.603,00). -El 16.59% del predio identificado con folio de matrícula No. 50N-20633813, Garaje No. 441, fue avaluado por la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($7.659.603,00). -El 16.59% del predio identificado con folio de matrícula No. 50N-20633857, Garaje No. 485, fue avaluado por la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($7.659.603,00). Se fija como base de la licitación el 70% del avalúo dado a cada cuota parte de cada bien inmueble antes identificado y será postura admisible la que cubra el 40% del mismo, previa consignación a órdenes del Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá. La oferta deberá ser presentada por los interesados en sobre cerrado junto con el depósito judicial que lo habilite para hacer postura, que corresponda al 40% del avalúo. Tales manifestaciones de interés se deberán allegar mediante correo electrónico cifrado a la dirección electrónica j51cctobt@cendoj.ramajudicial.gov.co y una vez efectuada la manifestación de interés se remitirá el enlace de la audiencia virtual auxiliada mediante la plataforma Microsoft Teams. La postura y oferta podrán presentarse dentro de los cinco (5) días anteriores al remate de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. o 2:00 p.m. a 5:00 p.m., o dentro de la hora del día fijado para tales efectos. (Art. 451 del C.G.P.). Como auxiliar de la justicia actúa la sociedad SOLUCIONES LEGALES INTELIGENTES S.A.S, identificada con Nit. No. 900709757-6, dirección de notificación en la Avenida Jiménez 9-43 Edificio FEDERACION Oficina 406 de Bogotá, Celular 3057142352, correo electrónico solucioneslegalesinteligentes@gmail.com. El presente aviso se elabora a fin de ser publicado en los términos del artículo 450 del C.G. del P. Para los fines pertinentes se aclara que el conocimiento de la presente actuación le corresponde al Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá. Se advierte al rematante que previo a la aprobación del remate, deberá consignar el cinco por ciento (5%) del valor final del mismo, a favor de la Nación de acuerdo con lo indicado en el art. 7 de la Ley 11 de 1987 modificado por el art. 5 de la ley 66 de 1993 y por el artículo 12 de la ley 17439 de 2014 – fondo para la modernización, descongestión y bienestar de la administración de justicia so pena de improbar el remate. El presente aviso es elaborado por la parte interesada – parte actora conforme a lo previsto en el artículo 450 del C.G. del P. H129

    Su Calificación nos Ayuda a Mejorar
    0
    Carrito
    Cuenta
    Buscar
    Inicio
    Menu
    ×