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Requisitos para Participar en los Remates Judiciales DIAN

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Requisitos para participar en los Remates judiciales DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es la entidad encargada de realizar los remates judiciales de los bienes que han sido embargados por el incumplimiento de las obligaciones tributarias de sus propietarios.

Aquí está todo lo que debe saber sobre requisitos para participar en los Remates judiciales DIAN

¿Cuáles son los requisitos para participar en los remates judiciales DIAN?

Los requisitos para participar en los remates judiciales de la DIAN son los siguientes:

  • Estar inscrito en el RUT como responsable de impuesto de renta.

Este requisito es necesario para demostrar que el interesado en participar en el remate tiene capacidad económica para pagar el bien en caso de ser adjudicado.

  • Inscribirse en el RUT como postor para remates.

Este requisito se puede realizar en línea a través del portal web de la DIAN. Para ello, se debe contar con firma electrónica registrada ante la DIAN.

  • Tener firma electrónica registrada ante la DIAN.

Esta firma es necesaria para participar en la subasta de remate judicial. Se puede obtener en el portal web de la DIAN.

  • Tener correo electrónico.

Este dato es necesario para recibir notificaciones de la DIAN relacionadas con el remate.

  • Ser representante legal o apoderado para licitar en el proceso de remate judicial.

En caso de que el interesado en participar en el remate no sea la persona natural o jurídica propietaria del bien, deberá contar con la autorización de esta para actuar como representante legal o apoderado.

Además de estos requisitos, se debe realizar un depósito judicial del 40% sobre el avalúo del bien a rematar en el Banco Agrario de Colombia.

Este depósito se realizará como garantía de que el interesado en participar en el remate está comprometido con su oferta. En caso de que la oferta sea aceptada, el depósito se descontará del precio de venta del bien.

El valor de la oferta de remate no podrá ser inferior al 70% del valor del avalúo.

Esta condición se establece para garantizar que el bien se venda por un precio que sea razonable y que cubra, al menos en parte, la deuda que tiene el propietario con la DIAN.

¿Qué es un remate judicial DIAN?

Un remate judicial DIAN es una subasta pública de bienes muebles e inmuebles que son propiedad de personas naturales o jurídicas que tienen deudas con la DIAN.

Estos bienes pueden ser de diversos tipos, como:

  • Inmuebles: casas, apartamentos, lotes, terrenos, etc.
  • Movibles: vehículos, maquinaria, equipos, etc.
  • Activos financieros: bonos, acciones, etc.

¿Cómo encontrar los remates judiciales DIAN?

Para encontrar los bienes muebles e inmuebles que actualmente se encuentran en remate en Colombia, puede ingresar a la página web de la DIAN: https://rematesvirtuales.dian.gov.co: https://rematesjudiciales.click/dian

En estas páginas, puede realizar una búsqueda por categorías de bienes, por precios, o por ubicación geográfica.

También puede consultar los bienes de remate en un diario de circulación nacional los domingos con 10 días de antelación a la fecha de remate.

¿Existe algún reglamento para las diligencias de remates judiciales DIAN?

Los remates judiciales de la DIAN se encuentran reglamentados por el Estatuto Tributario, Título VIII, artículo 823 en adelante, y por el Código General del Proceso, Capítulo III artículo 448.

Estos reglamentos establecen los requisitos para participar en los remates, el procedimiento a seguir para realizar la subasta, y las consecuencias de no cumplir con las obligaciones establecidas.

¿Qué sucede si mi oferta de remate judicial no es aceptada?

Una vez terminada la subasta de remate judicial, se ordena la devolución del depósito judicial. La DIAN tiene un plazo de 30 días para entregar el depósito al ofertante.

La oferta puede ser rechazada por los siguientes motivos:

  • El ofertante no cumple con los requisitos establecidos.
  • La oferta es inferior al 70% del valor del avalúo.
  • Existen otros factores que impiden la adjudicación del bien, como la existencia de una hipoteca o de un embargo.

¿Qué hacer si me es adjudicado el bien de remate?

Si su oferta de remate es aceptada, deberá acreditar el pago del saldo del valor total dentro de los 5 días siguientes a la subasta. También deberá hacer pago ante la DIAN de los impuestos a cargo del bien mueble o inmueble adjudicado.

Para acreditar el pago del saldo, deberá presentar a la DIAN el comprobante de pago del saldo y el certificado de inscripción en el RUT como postor para remates.

El pago de los impuestos a cargo del bien adjudicado se debe realizar en las oficinas de la DIAN.

¿Qué sucede si no se consigna el saldo de remate de la DIAN?

Si el ofertante no consigna el saldo de remate dentro de los 5 días siguientes a la subasta, la DIAN improbará mediante auto la diligencia de remate y se decretará mediante título la multa por un valor de la mitad del total de la suma depositada.

La multa se debe pagar en un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación del auto que la decretó.

Además, el bien será nuevamente puesto a remate, esta vez con un incremento del 10% sobre el valor de la oferta aceptada.

El ofertante que no consignó el saldo de remate no podrá participar en el nuevo remate.

Por lo tanto, es importante conocer los requisitos para participar en los Remates judiciales DIAN y que el ofertante esté seguro de que podrá consignar el saldo de remate antes de participar en una subasta de remate judicial DIAN.

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