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¿Qué pasa si no hay postores en un remate judicial en Colombia?

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Qué pasa si no hay postores en un remate judicial

Si no hay postores en un remate, el bien se declara desierto. Esto significa que el bien no se ha vendido y que el proceso de remate se ha cancelado.

En el caso de los remates judiciales de la DIAN, si el remate se declara desierto, el acreedor podrá solicitar la adjudicación del bien en el plazo de veinte días siguientes al del cierre de la subasta. Si el acreedor no solicita la adjudicación del bien, el bien se devolverá al deudor.

En el caso de los remates judiciales, si el remate se declara desierto, el bien podrá ser rematado nuevamente en una fecha posterior. El precio de remate en la nueva fecha será el mismo que el precio de remate en la fecha inicial, con un descuento del 10%.

Conozcamos todo lo qué pasa si no hay postores en un remate judicial

¿Qué es un postor en un remate?

Un postor es una persona que participa en un remate ofreciendo un precio por un bien. El postor que ofrezca el mayor precio es el que se adjudica el bien.

¿Qué pasa si no hay postores en un remate judicial?

Si no hay postores en un remate, el bien se declara desierto. Esto significa que el bien no se ha vendido y que el proceso de remate se ha cancelado.

En el caso de los remates judiciales, el artículo 457 del Código General del Proceso establece que, si el remate se declara desierto, el bien podrá ser rematado nuevamente en una fecha posterior. El precio de remate en la nueva fecha será el mismo que el precio de remate en la fecha inicial, con un descuento del 10%.

 ARTÍCULO 457. REPETICIÓN DEL REMATE Y REMATE DESIERTO. Siempre que se impruebe o se declare sin valor el remate se procederá a repetirlo y será postura admisible la misma que rigió para el anterior.

Cuando no hubiere remate por falta de postores, el juez señalará fecha y hora para una nueva licitación. Sin embargo, fracasada la segunda licitación cualquiera de los acreedores podrá aportar un nuevo avalúo, el cual será sometido a contradicción en la forma prevista en el artículo 444 de este código. La misma posibilidad tendrá el deudor cuando haya transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que el anterior avalúo quedó en firme. Para las nuevas subastas, deberán cumplirse los mismos requisitos que para la primera.

¿Qué implica una nueva fecha de remate?

Si el acreedor no pide la adjudicación del bien y el juez no ordena el alzamiento del embargo, se puede fijar una nueva fecha de remate. En este caso, el valor del remate se reducirá en un 10% respecto al anterior, y así sucesivamente hasta que haya un postor o el valor llegue al 50% del avalúo.

La nueva fecha de remate se publicará en un periódico de amplia circulación y se notificará a las partes interesadas. El procedimiento para participar en la nueva subasta será el mismo que el de la primera.

¿Qué es que el bien se declara desierto dentro del proceso de remate?

En el contexto de un remate judicial, declarar desierto un bien significa que el bien no se ha vendido y que el proceso de remate se ha cancelado. Esto puede ocurrir por varias razones, como:

  • No hay postores interesados en el bien.
  • El precio de remate es demasiado alto.

Si un bien se declara desierto, el acreedor tiene la posibilidad de solicitar la adjudicación del bien al precio del remate inicial. Si el acreedor no solicita la adjudicación del bien, el bien se devolverá al deudor.

Por lo tanto, si está interesado en participar en un remate judicial, es importante estar preparado para la posibilidad de que el bien se declare desierto. En este caso, tendrá la oportunidad de participar en el remate nuevamente en una fecha posterior, o de solicitar la adjudicación del bien al precio del remate inicial.

¿Qué pasa si el acreedor solicita la adjudicación del bien?

En el caso de los remates judiciales de la DIAN, si el remate se declara desierto, el acreedor podrá solicitar la adjudicación del bien en el plazo de veinte días siguientes al del cierre de la subasta. Si el acreedor solicita la adjudicación del bien, el bien se adjudicará al acreedor al precio del remate inicial.

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