Los avisos de remates son una excelente oportunidad para adquirir bienes a precios atractivos. Estos se publican en diferentes medios, tanto tradicionales como digitales, para dar a conocer al público las subastas judiciales y extrajudiciales disponibles.
Para saber dónde se publican los avisos de remates debemos remitirnos a la jurisprudencia del artículo 450 del código general del proceso, pues este código el que indica como, donde y los datos que deben indicar en la publicación de los avisos de remates judiciales
Que dice el código general del proceso artículo 450: Publicación del remate
El remate se anunciará al público mediante la inclusión en un listado que se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación en la localidad o, en su defecto, en otro medio masivo de comunicación que señale el juez. El listado se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, y en él se deberá indicar:
- La fecha y hora en que se abrirá la licitación.
- Los bienes materia del remate con indicación de su clase, especie y cantidad, si son muebles; si son inmuebles, la matrícula de su registro, si existiere, y la dirección o el lugar de ubicación.
- El avalúo correspondiente a cada bien o grupo de bienes y la base de la licitación.
- El número de radicación del expediente y el juzgado que hará el remate.
- El nombre, la dirección y el número de teléfono del secuestre que mostrará los bienes objeto del remate.
- El porcentaje que deba consignarse para hacer postura.
Una copia informal de la página del periódico o la constancia del medio de comunicación en que se haya hecho la publicación se agregarán al expediente antes de la apertura de la licitación Con la copia o la constancia de la publicación del aviso deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del inmueble, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
Cuando los bienes estén situados fuera del territorio del circuito a que corresponda el juzgado en donde se adelanta el proceso, la publicación deberá hacerse en un medio de comunicación que circule en el lugar donde estén ubicados.
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Explicación de la publicación del remate según el artículo 450 C.G.P.
¿Qué es un remate?
Un remate es un proceso legal mediante el cual se subastan bienes muebles o inmuebles para pagar una deuda. El acreedor, que es la persona a quien se le debe el dinero, inicia el proceso judicial y el juez ordena el remate del bien.
¿Cómo se publican los avisos de remate?
Los avisos de remate se publican en un medio de comunicación de amplia circulación en la localidad donde se encuentra el bien. Esto puede ser un periódico, una radio o un canal de televisión. La publicación debe hacerse con al menos 30 días de antelación a la fecha del remate.
¿Qué información debe contener el aviso de remate?
El aviso de remate debe contener la siguiente información:
- Fecha y hora del remate: Indica el día y la hora exacta en que se llevará a cabo la subasta del bien. Es importante tener en cuenta esta información para programarse y asistir al remate a tiempo.
- Descripción del bien a rematar: Se describe el tipo de bien que se subastará, incluyendo su clase, especie y cantidad (si se trata de bienes muebles). En el caso de inmuebles, se menciona la matrícula de su registro, si existe, y la dirección o el lugar de ubicación.
- Avalúo del bien: Es el valor que se le ha asignado al bien para la subasta. Este valor se determina por un perito y sirve como referencia para establecer la base de la licitación.
- Base de la licitación: Es el precio mínimo por el cual se puede vender el bien en el remate. Los interesados en comprar el bien deben presentar una oferta superior a la base de la licitación.
- Número de radicación del expediente: Es el número que identifica el proceso judicial en el que se lleva a cabo el remate. Esta información permite consultar el expediente y obtener más detalles sobre el caso.
- Juzgado que lleva a cabo el remate: Es el juzgado que tiene la competencia para realizar la subasta del bien. Esta información es importante para conocer dónde se llevará a cabo el remate y a quién dirigirse en caso de dudas o preguntas.
- Nombre, dirección y teléfono del secuestre: El secuestre es la persona que tiene la custodia del bien a rematar. Es responsable de mostrarlo a los interesados en comprarlo y de entregarle el bien al ganador del remate. La información de contacto del secuestre permite coordinar la visita al bien y realizar las preguntas necesarias.
- Porcentaje que se debe consignar para hacer postura: El secuestre es la persona que tiene la custodia del bien a rematar. Es responsable de mostrarlo a los interesados en comprarlo y de entregarle el bien al ganador del remate. La información de contacto del secuestre permite coordinar la visita al bien y realizar las preguntas necesarias.
¿Qué es el secuestre?
El secuestre es la persona que tiene la custodia del bien a rematar. Es responsable de mostrarlo a los interesados en comprarlo y de entregarle el bien al ganador del remate.
¿Qué es la base de la licitación?
La base de la licitación es el precio mínimo por el cual se puede vender el bien en el remate. Los interesados en comprar el bien deben presentar una oferta superior a la base de la licitación.
¿Qué es el porcentaje que se debe consignar para hacer postura?
Es un porcentaje del avalúo del bien que los interesados en comprarlo deben consignar en el juzgado como garantía de que participarán en el remate. Si el interesado no gana el remate, le será devuelto el dinero.