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Local Medellín Antioquia. Base Licitación $294.792.400 el 10 de septiembre de 2026

    Local comercial ubicado en el Edificio Las Naves P.H. del barrio Las Acacias en Medellín, Antioquia. Adquiere tu membresía si deseas conocer toda la información para participar en la subasta de este bien.

    Postura para participar en el remate judicial

    • Fecha del remate: 10 de septiembre de 2026
    • Hora: 10:00 A.M.
    • Avalúo: $421.132.000
    • Porcentaje valor base licitación: 70%
    • Porcentaje que debe consignar para hacer postura: 40%
    • Tipo de propiedad: local

    Característica de bien en remate

    Inmueble tipo local comercial distinguido como Local # 207, ubicado en la Carrera 80 A # 34 – 36, Edificio Las Naves P.H., Barrio Las Acacias de Medellín (Antioquia), con matrícula inmobiliaria No. 001-122079.

    Datos relevantes para participar en el remate judicial

    • Radicado del proceso: 05001 40 03 018 2024 00457 00
    • Juzgado: Juzgado Sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias Medellín
    • Entidad que remata el bien: Juzgado Sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias Medellín
    • Nombre del secuestre: Gerenciar Y Servir S.A.S. (representada por Gustavo Castro Quintero)
    • Contacto del secuestre: Carrera 78 N 88-70 apto 201 de Medellín, celular 317 351 73 71
    • Demandante: María Magnolia Gómez Gómez
    • Demandado: José Antonio Solano Atehortúa y Karime Mussa Serrato

    Texto original del aviso de remate judicial publicado en el periódico

    AVISO DE REMATE.- EL JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS MEDELLIN Radicado: 05001 40 03 018 2024 00457 00 Proceso: Ejecutivo Hipotecario Demandante: MARIA MAGNOLIA GOMEZ GOMEZ Demandado: JOSE ANTONIO SOLANO ATEHORTUA y KARIME MUSSA SERRATO , En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del Código General del Proceso, se fija como fecha para que tenga lugar la audiencia de remate del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 001-122079 de propiedad de JOSE ANTONIO SOLANO ATEHORTUA, ubicado en la «CARRERA 80 A # 34 – 36 LOCAL # 207, EDIFICIO LAS NAVES P.H., BARRIO LAS ACACIAS DE MEDELLIN (ANTIOQUIA)», el día 10 de septiembre del 2026, a las 10:00 A.M. El inmueble fue avaluado en la suma de $421.132.000 siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo del citado bien, previa consignación del 40% sobre el total del avalúo. Actúa como secuestre Gerenciar Y Servir S.A.S. representada por Gustavo Castro Quintero C.C. 8.344.111 ubicado en la carrera 78 N 88-70 apto 201 de Medellín celular 317 351 73 71 Seguidamente, se les informa a los interesados en la subasta que la misma se realizará paralelamente de forma presencial y virtual, pudiendo los interesados escoger cualquiera de las dos para presenciarla, ADVERTIENDO QUE LAS POSTURAS SE PRESENTARÁN EN SOBRE CERRADO O POR CORREO ELECTRONICO DEBIDAMENTE ENCRIPTADO. Virtualmente a través de la aplicación TEAMS en la misma fecha y hora señalada, en la sección de “REMATES”, y el link para acceder a la diligencia estará publicado en la sección “Cronograma de Audiencias”, en el micrositio del Juzgado en la página Web de la Rama Judicial. Para tales efectos, se dispone el número telefónico del Juzgado 604 232 8525 y el correo electrónico del Juzgado j06ejecmmed@cendoj.ramajudicial.gov.co. La licitación comenzará a la hora indicada; los interesados deberán realizar sus ofertas en la forma y términos indicados en los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. esto es, en SOBRE CERRADO O CORREO ENCRIPTADO, ya sea previo a la diligencia o durante la misma en la urna y dirección electrónica destinadas para el efecto. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso, deberá allegarse el certificado de tradición y libertad del bien inmueble actualizado y expedido dentro del mes anterior a la fecha señalada (artículo 450 CGP). Anúnciese el remate por la parte interesada, siguiendo los parámetros establecidos en el Artículo 450 del Código General del Proceso. Igualmente, se le significa a la parte demandante que su apoderado deberá tener facultad expresa de licitar o solicitar adjudicación (Art. 452 ibidem). Finalmente, se advierte que, si sobre el bien objeto de subasta existiere concurrencia de embargos, será improcedente rematar por cuenta del crédito, puesto que el concurrente es un crédito de mejor derecho. NOTIFIQUESE, LEONARDO LÓPEZ ALZATE JUEZ

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