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Remate Judicial: Casa en Purificación, Tolima, $9,943,500, 27 de febrero de 2025

Características del bien en remate

Se trata de una casa de habitación ubicada en la vereda Las Damas, municipio de Purificación, Tolima. Construida en material de cemento y bloque, cuenta con techo de teja de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas metálicas. La casa tiene sala, cocina, una habitación, baño, zaguán y un patio con árboles frutales como aguacate, guayaba y naranja. Extensión superficial: 395 m².


Postura para participar en el remate judicial en Purificación

  • Fecha del remate: 27 de febrero de 2025
  • Hora: 2:30 p.m.
  • Avalúo: $9,943,500
  • Porcentaje valor base licitación: 70%
  • Porcentaje que debe consignar para hacer postura: 40%
  • Tipo de propiedad: Casa

Datos relevantes para participar en el remate judicial

  • Radicado del proceso: 73-585-40-89-001-2024-00039-00
  • Juzgado: Primero Promiscuo Municipal de Purificación, Tolima
  • Entidad que remata el bien: DISCOVER SOLUCIONES JURÍDICAS Y BODEGAJES S.A.S
  • Nombre del secuestre: Claudia Patricia Rocha Padilla
  • Contacto del secuestre: Celular: 3103123526 / Email: cledcoro@gmail.com
  • Demandante: Nilsay Aneth Tafur Ospina
  • Demandado: Ramiro Hernando Álvarez Cortes

Texto original del aviso de remate judicial publicado el 1 de diciembre de 2024

AVISO DE REMATE. Juzgado Primero Promiscuo Municipal Purificación Tolima j01prmpalpurificacion@cendoj.ramajudicial.gov.co AVISO DE REMATE EL SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE PURIFICACIÓN TOLIMA AVISA: Que dentro del proceso ejecutivo hipotecario de mínima cuantía que promueve NILSAY ANETH TAFUR OSPINA en contra de RAMIRO HERNANDO ÁLVAREZ CORTES, radicado bajo el No.73-585-40-89-001-2024-00039-00 R.I. 7010, se señaló la hora de las dos y media de la tarde (2:30 p.m.) del VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), para llevar a cabo la diligencia de REMATE del bien inmueble, embargado, secuestrado y avaluado existente dentro de este proceso. El bien a rematar se trata de: un inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 368-49510; de la oficina de instrumentos públicos de la localidad, ubicado en vereda Las Damas de la comprensión Municipal de Purificación Tolima; inmueble con una extensión superficial de 395 M2 y alinderado conforme a la escritura pública No. 1269 del 07 de diciembre de 2020 de la Notaría Primera del Círculo del Espinal Tolima: NORTE: En extensión de 19.59 con predios de propiedad de HERNANDO ALVAREZ; SUR: En extensión de 6.00 Mts, con carretera de Purificación que conduce a la vereda de las Damas. ORIENTE: En línea quebrada y en extensión de 12.00 Mts. y 8.00 Mts con puesto de salud y 21.72 Mts con predios de la sucesión de AURELIO ZARTA OCCIDENTE: En línea quebrada de 13.36 Mts y 16.38 Mts con predios de Ramiro Hernando Álvarez. Inmueble denunciado como de propiedad del ejecutado RAMIRO HERNANDO ÁLVAREZ CORTES y se describe así: se trata de una casa de habitación de construcción en material de cemento y bloque, techo en teja de zinc, pisos en cemento, puertas y ventanas metálicas, la cual consta de sala, cocina, una habitación, un baño lavable, un zaguán y un patio en tierra donde se pueden observar árboles frutales tales como aguacate, guayaba y naranja y palos de mirto, predio que no se encuentra encerrado por sus costados. El inmueble es avaluado en la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($9,943,500,oo) moneda corriente. La presente subasta se efectuará en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Purificación Tolima, ubicado en el piso 3º del Palacio de Justicia de este Municipio, dicho proceso se encuentra radicado bajo el No. 73-585-40-89-001-2024-00039-00 (R.I. 7010). Quien ejerce como secuestre es la empresa DISCOVER SOLUCIONES JURÍDICAS Y BODEGAJES S.A.S; siendo autorizada la señora CLAUDIA PATRICIA ROCHA PADILLA como secuestre, a quien se le ubica en el celular 3103123526 y correo Electrónico: cledcoro@gmail.com Será postura admisible la que cubra el setenta (70%) del total del avalúo dado al bien inmueble, previa consignación del cuarenta por ciento (40%) del avalúo del mismo. La diligencia de remate comenzará a la hora antes indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora por lo menos de iniciada la licitación. La diligencia de remate y adjudicación se ceñirá a las reglas dispuestas por los artículos 450 y ss del CGP. y teniendo en cuenta las disposiciones adoptadas en el numeral 7º de la Ley 2213 de junio 13 de 2022 La diligencia de remate programada será realizada de forma mixta, esto es, durante la primera hora de la diligencia, se recibirán en físico y/o de manera presencial los sobres cerrados contentivos de las ofertas suscritas por los interesados, junto con el depósito para hacer postura, por lo cual los oferentes deberán comunicarse con este ente judicial a través del correo electrónico j01prmpalpurificacion@cendoj.ramajudicial.gov.co de manera que se pueda autorizar su ingreso a la sede judicial, exclusivamente para hacer entrega de la documentación en comento, quienes deberán cumplir cabalmente las medidas de bioseguridad para el ingreso y permanencia en las sedes de la Rama Judicial, establecidas por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura en el Art. 17 del Acuerdo PCSJA20-1156. La etapa restante de la subasta se realizará por medios virtuales, a través de la plataforma de videoconferencia TEAMS, para lo cual con una antelación razonable se le informará a las partes y a todas las personas interesadas en intervenir dentro de la licitación que lo soliciten el enlace o código necesario para acceder a la misma. En igual sentido, quienes al amparo de lo preceptuado en el inciso 1º del artículo 452 del CGP quieran hacer postura dentro de los días anteriores a la fecha fijada para llevar a cabo la audiencia, deberán comunicarse con este ente judicial a través del precitado correo electrónico, de manera que se permita su acceso a la sede del Juzgado para la presentación física del sobre cerrado con los documentos a que alude el inciso 1º del artículo 452 del CGP, en el horario establecido para la atención presencial. Para los fines del artículo 450 del Código General del Proceso, numeral 7º de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, se publica en la página web del Juzgado, hoy veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) siendo las ocho de la mañana (8 a.m.). El secretario, Firmado Por: Felio Rodríguez Fonque Secretario Juzgado Municipal Juzgado 01 Promiscuo Municipal Purificación-Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 81574e3a4e01f5a30eb95e019fa8384ac37c09b8250058f297930234309db4b4 Documento generado en 25/11/2024 04:31:21 PM Descargue el archivo y valide este documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

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