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Remate Judicial: Inmueble en Bogotá, $317.701.650, 12 de febrero de 2025

Sección 1: Características del bien en remate

  • Tipo de bien: Inmueble
  • Descripción: Inmueble ubicado en la Carrera 92 A No. 72 A-87, Bogotá. El bien fue avaluado en $453,859,500 y se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado.
  • Dirección: Carrera 92 A No. 72 A-87, Bogotá, D.C.

Sección 2: Postura para participar en el remate judicial Bogotá

  • Fecha del remate: 12 de febrero de 2025
  • Hora: 8:00 a.m.
  • Avalúo: $453,859,500
  • Porcentaje valor base licitación: 70% del valor del avalúo
  • Porcentaje para consignar postura: 40% del valor del avalúo ($181,543,800)
  • Tipo de propiedad: Inmueble

Sección 3: Datos relevantes para participar en el remate judicial

  • Radicado del proceso: 1100140 0308620 170001700
  • Juzgado: Juzgado Veinte (20) Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá
  • Entidad que remata el bien: Rama Judicial del Poder Público, Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá D.C.
  • Nombre del secuestre: Servicios Integrales de Gestión y Mejoramiento Administrativo SAS “SERSIGMA SAS”
  • Contacto del secuestre: Johanna Andrea Romero Munar, Teléfonos: 4663333, Celular: 3112842536-3157910516
  • Demandante: Álvaro Corredor Gaitán
  • Demandado: Ana Jaqueline Beltrán Hurtado

Sección 4: Texto original del aviso de remate judicial publicado en el periódico del 26 de Enero 2025 AVISO DE REMATE. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO VEINTE CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ OFICINA DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C. ACUERDO No. PSAA15-10402 DE 2015 CARRERA 12 No. 14-22 PISO 1 JUZGADO DE ORIGEN: 86 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C. RADICACIÓN DEL PROCESO: 1100140 0308620 170001700. HACE SABER Que dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO instaurado por ALVARO CORREDOR GAITÁN CONTRA ANA JAQUELINE BELTRAN HURTADO, por auto del cinco (05) de diciembre de 2024, aclarado mediante auto del quince (15) de enero de 2025, se ha señalado la hora de las 8:00 am., del día doce (12) del mes de febrero de 2025, para llevar a cabo la SUBASTA VIRTUAL en la que tendrá lugar la diligencia de remate del inmueble de propiedad de la demandada, debidamente embargado, secuestrado y avaluado, a saber: Se trata del inmueble ubicado en la Carrera 92 A No. 72 A-87, de esta ciudad; distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 50C-160095, el cual fue avaluado en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($453.859.500.00). SECUESTRE: SERVICIOS INTEGRALES DE GESTION Y MEJORAMIENTO ADMINISTRATIVO SAS “SERSIGMA SAS”; representada por JOHANNA ANDREA ROMERO MUNAR; reciben notificaciones en la Diagonal 77 B No. 116 B-42 Interior 4, Torre e, Apartamento 702, de Bogotá D.C. Teléfonos: 4663333. Celular: 3112842536-3157910516. Será postura admisible la que cubra el SETENTA POR CIENTO (70%) del valor total del avalúo, previa consignación del CUARENTA POR CIENTO (40%) del mismo, que deberá consignarse a en el Banco Agrario de Colombia, en la cuenta de depósitos judiciales No. 110012041800, a órdenes de la OFICINA DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA D.C., así como el saldo del remate. La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino después de haber transcurrido por lo menos una (1) hora, tal y como lo dispone el artículo 452 del Código General del proceso. La audiencia se realizará de manera virtual a través de la Plataforma Teams, y el respectivo enlace para el ingreso a la misma será publicado en el micro sitio del juzgado. Quien se encuentre interesado en realizar oferta, deberá presentarla debidamente encriptada con una clave personal, que se suministrará en el desarrollo de la audiencia virtual cuando lo indique el Juez, a su vez, deberá adjuntar copia del documento de identidad y copia del comprobante de depósito para hacer la postura. La oferta deberá remitirse única y exclusivamente, al correo electrónico rematej20ejecmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, en los términos de los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. Se itera, que dicho documento debe estar debidamente encriptado. Para los fines pertinentes se aclara que el conocimiento de la presente actuación le correspondió al juzgado 20 de Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá DC., el cual fue remitido por el juzgado 86 Civil Municipal de Bogotá, en virtud de los acuerdos PSAA13 No. 9962, 9984 y 9991 de 2013, que fueron emitidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Se faculta a la parte demandante para que elabore el aviso y realice las publicaciones en la forma y términos del artículo 450 del CGP. H59

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