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Remate Judicial: Vehículo Renault Duster Dynamique en Bogotá, $$26.880.000, 8 de Mayo de 2024

Postura para participar en el remate judicial en Bogotá

  • Fecha del remate: 8 de Mayo de 2024
  • Porcentaje valor base licitación: 70%
  • Porcentaje que debe consignar para hacer postura: 40%
  • Tipo de propiedad: Vehículo Automotor
  • Avalúo total: $38.400.000,oo

Características del vehículo automotor en remate

El vehículo automotor en remate es de la marca Renault, línea Duster Dynamique Automática, modelo 2016, clase camioneta, color gris comet, con número de motor B403C076278, número VIN 9FBHSRAJ BGM839095, número de chasis 9FBHSRAJBGM839095, cilindraje 1998, tipo wagon, matriculado en Bogotá, y con placas IFM140.

Datos relevantes del remate judicial

  • Radicado del proceso: 110014003028201 60063300
  • Entidad que remata el bien: Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C.
  • Datos del secuestre: Sociedad Comercial Grupo Multigraficas y Asesorías en Bodegajes S.A.S.
  • Demandante: Carrofácil de Colombia S.A. hoy Invertrading Colombia S.A.S.
  • Demandado: Francisco Javier Correa Eastman

Texto original del aviso de remate judicial en el periódico El espectador del 7 de Abril del 2024

Aviso de remate. Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C. Rama Judicial del Poder Público Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá D.C. Acuerdo No. PSAA13-9984 de 2013 Calle 15 No. 10-61, Bogotá D.C. Hace saber: Que dentro del proceso Ejecutivo No. 110014003028201 60063300 de Carrofácil de Colombia S.A. hoy Invertrading Colombia S.A.S., en calidad de cesionario contra Francisco Javier Correa Eastman, mediante auto de fecha 1 de abril del año 2024, el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C., señaló como fecha el día 8 de mayo del año 2024, a la hora de las 10:00 AM, para que tenga lugar la diligencia de remate, sobre el bien mueble – vehículo automotor identificado con las placas IFM140, marca Renault, línea Duster Dynamique Automática, modelo 2016, clase camioneta, color gris comet, No. motor: B403C076278, No. VIN: 9FBHSRAJ BGM839095, No. chasis: 9FBHSRAJBGM839095, cilindraje 1998, tipo wagon, matriculado en Bogotá, de propiedad del demandado Francisco Javier Correa Eastman, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.367.029. El secuestre designado para la guarda, custodia y administración del mencionado vehículo es la Sociedad Comercial Grupo Multigraficas y Asesorías en Bodegajes S.A.S., quien puede ser ubicado en la Carrera 54 M No. 70-39, de la ciudad de Bogotá, al teléfono 3507652345 El valor del citado automotor Bien mueble cuenta con un avalúo de: ($38.400.000) M/cte. La diligencia comenzará a la hora señalada y no se cerrará si no transcurrida una hora como mínimo. Será postura admisible la que cubra el (70%) del avaluó del Bien Inmueble, es decir, la suma de ($26.880.000), previa consignación del 40% de la totalidad del avalúo, o sea, la suma de ($15.360.000), ante el Banco Agrario de Colombia S.A., en la cuenta de depósitos judiciales No. 110012041800, a órdenes de la Oficina de Ejecución de los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, Cod. 110012103000 y para el presente proceso. La presente diligencia de remate se llevará de manera presencial, por lo cual las ofertas deberán radicarse en físico, directamente en la oficina de Ejecución Municipal de Sentencias de la ciudad de Bogotá, en la Ventanilla estimada para ello, conforme el Artículo 452 del CGP, así: Llegados el día y la hora para el remate el secretario o el encargado de realizarlo anunciará el número de sobres recibidos con anterioridad y a continuación, exhortará a los presentes para que presenten sus ofertas en sobre cerrado en dentro de la hora. El sobre deberá contener, además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo anterior, cuando fuere necesario. La oferta es irrevocable. Transcurrida una hora desde el inicio de la audiencia, el juez o el encargado de realizar la subasta abrirá los sobres y leerá las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el presente artículo. A continuación adjudicará al mejor postor los bienes materia del remate. En caso de empate, el juez invitará a los postores empatados que se encuentren presentes, para que, si lo consideran, incrementen su oferta, y adjudicará al mejor postor. En caso de que ningún postor incremente la oferta el bien será adjudicado al postor empatado que primero haya ofertado. Los interesados podrán alegar las irregularidades que puedan afectar la validez del remate hasta antes de la adjudicación de los bienes. En la misma diligencia se ordenará la devolución de las sumas depositadas a quienes las consignaron, excepto la que corresponda al rematante, que se reservará como garantía de sus obligaciones para los fines del artículo siguiente. Igualmente, se ordenará en forma inmediata la devolución cuando por cualquier causa no se lleve a cabo el remate. principios de transparencia, integridad y autenticidad, consagrados en el parágrafo del artículo 452 del Código General del Proceso. Secretaria Oficina Civil Municipal de Ejecución de Sentencias

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