Saltar al contenido

Remate Judicial: Vehículo Automotor Kia Rio UB EX 2013 en Bogotá, $18.312.000, 5 de Junio de 2024

Postura para participar en el remate judicial en Bogotá

  • Fecha del remate: 5 de Junio de 2024
  • Hora: 10:00 A.M.
  • Avalúo: $26.160.000
  • Porcentaje valor base licitación: 70%
  • Porcentaje que debe consignar para hacer postura: 40%
  • Tipo de propiedad: Vehículo Automotor

Característica del bien en remate: Vehículo Automotor

El bien a rematar es un vehículo automotor de placas NEQ 013, de servicio particular. Es un sedán de la marca Kia, línea Rio UB EX, modelo 2013. El color del vehículo es plata y tiene un cilindraje de 1396. Está ubicado en el parqueadero de Finanzauto s.a., en la vereda la isla predio Sauzalito kilómetro 3 vía Siberia – Funza (Cundinamarca).

Datos relevantes para participar en el remate judicial

  • Radicado del proceso: 110014003001 20140020600
  • Entidad que remata el bien: Juzgado Veinte (20) Civil Municipal De Ejecución De Sentencias De Bogotá D.C.
  • Nombre del secuestre: José Rafael Castellanos Aguilar
  • Contacto del secuestre: 3102526737
  • Demandante: Finanzauto S.A.
  • Demandado: Cindy Venessa Herrera Mora

Texto original del aviso de remate judicial publicado en el periódico del Domingo 19 de Mayo del 2024

AVISO DE REMATE ARTÍCULO 450 DEL C.G.P. BIEN A REMATAR: VEHICULO AUTOMOTOR PLACAS: NEQ 013 MARCA: KIA COLOR: PLATA CARROCERIA: SEDAN CLASE: AUTOMOVIL CHASIS: KNADN412BD6210744 VIN: KNADN412BD6210744 CILINDRAJE: 1396 MODELO: 2013 SERVICIO: PARTICULAR MOTOR: G4FACS457268 LINEA: RIO UB EX UBICACION DEL VEHICULO: parqueadero de Finanzauto s.a. ubicado en la vereda la isla predio Sauzalito kilómetro 3 vía Siberia – Funza (Cundinamarca). Nombre del secuestre: José Rafael Castellanos Aguilar c.c. 79.800.652 de Bogotá en calidad de representante legal de la entidad Translugon Ltda. Nit 830098528-9 dirección: carrera 10 no. 14-56, oficina 308 de Bogotá teléfono: 3102526737. Valor del avalúo vehículo $26´160.000.oo clase de proceso: Ejecutivo mixto de mínima cuantía Demandante: Finanzauto S.A. Demandado: CINDY VENESSA HERRERA MORA Juzgado De Origen: Primero (01) Civil Municipal de Bogotá. Radicación del Expediente No. 110014003001 20140020600. Juzgado Actual: Veinte (20) Civil Municipal De Ejecución De Sentencias De Bogotá D.C. mediante auto de fecha 15 de abril de 2024 señaló fecha para que tenga lugar la diligencia de remate del vehículo el (5) de junio de 2024 a las 10:00 a.m. Será postura admisible la que cubra el 70% ($18´312.000.oo) del avalúo, previa consignación del 40% ($10´464.000.oo) en la cuenta de Depósitos Judiciales No.110012041800 a órdenes de LA OFICINA DE EJECUCION DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE BOGOTA, y para el presente proceso, los cuales deberán ser allegados a este Despacho en los términos de los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora tal y como lo dispone el artículo 452 del Código General del Proceso, siendo postura admisible la que cubra la licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora tal y como lo dispone el artículo 452 del Código General del Proceso, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo del vehículo distinguido con placas NEQ 013, objeto de remate, previa consignación del porcentaje legal o sea el 40% del avalúo. La audiencia se realizará a través de la Plataforma Teams, y el respectivo enlace para el ingreso a la misma será publicado en el micrositio del juzgado: https://www. rama judicial.gov.co/web/ juzgado-20-de-ejecucion- civil-municipal-de-bogota/73. Quien se encuentre interesado en realizar oferta deberá presentarla debidamente encriptada con una clave personal, que se suministrará en el desarrollo de la audiencia virtual cuando lo indique el Juez, a su vez, deberá adjuntar copia del documento de identidad y copia del comprobante de depósito para hacer la postura. La oferta deberá remitirse única y exclusivamente, al correo electrónico rematej20ejecmbta @cendoj.rama judicial.gov.co, en los términos de los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. Se itera, que dicho documento debe estar debidamente encriptado.

Su Calificación nos Ayuda a Mejorar

▶︎ ¿Quieres dejar algún comentario?