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Remate Judicial de Hyundai Elantra GLS por $10.402.000 el 14 de diciembre 2023

Postura para el remate judicial

  • Fecha del remate: 14 de diciembre de 2023
  • Porcentaje valor base licitación: 70% del avalúo total
  • Porcentaje que debe consignar para hacer postura: 40% del avalúo total
  • Tipo de propiedad: vehículo automotor
  • Avalúo total: $ 14.860.000

Característica de bien en remate

  • El bien mueble es un vehículo de marca Hyundai, color negro, clase automóvil, chasis KMHDH41CAEU860687, modelo 2014, servicio particular, motor G4FGDU694908, línea Elantra GLS, capacidad para 5 pasajeros, carrocería sedán y cilindraje 1591.
  • El vehículo tiene placas ZXV-065 y está registrado en el tránsito de Bogotá.
  • La dirección del bien materia de remate judicial es calle 13 No. 3 – 25 en La Calera, Cundinamarca.

Datos para asistir a la subasta judicial

  • Radicado del proceso: EJECUTIVO MIXTO No. 11 001 40 03 018 2016 01344 00
  • Entidad que remata el bien: Juzgado Trece (13) Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C.
  • Datos del secuestre: Dean Andrés Páez Santander, teléfono: 3227895226, correo: deanpaez55@gmail.com
  • Demandante: Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A., cesionario: Edwin Javier Díaz Rivera
  • Demandado: William Alexander Rodríguez Ramírez

Texto original del aviso de remate en el periódico

aviso de remate. juzgado trece (13) civil municipal de ejecución de sentencias de bogota d.c. republica de colombia – rama judicial del poder público oficina de ejecucion civil municipal de bogota dirección: calle 15 no. 10 – 61 de bogota hace saber que dentro del proceso ejecutivo mixto no. 11 001 40 03 018 2016 01344 00 de banco colpatria multibanca colpatria s.a. cesionario: edwin javier diaz rivera contra william alexander rodriguez ramirez, por auto de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), el juzgado 13 civil municipal de ejecución de sentencias de bogota d.c., señala la hora de las 11:00 a.m. del 14 de diciembre de 2023, para llevar a cabo diligencia de remate (presencial), para que tenga lugar el remate del vehículo automotor identificado con placas zxv-065, de propiedad del demandado william alexander rodriguez ramirez, que se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado identificado así: vehiculo: placa zxv-065 – marca: hyundai – color: negro – clase automóvil – chasis: kmhdh41caeu860687 – modelo: 2014 – servicio: particular – motor: g4fgdu694908 – línea: elantra gls – capacidad: pasajeros 5 – carrocería: sedan – cilindraje: 1591. transito: bogota, serie: kmhdh41caeu860687. el bien mueble vehículo cuenta con un avaluó de catorce millones ochocientos sesenta mil pesos moneda corriente. ($14.860.000.oo)m/cte. será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo total dado al bien mueble, esto es $10.402.000.oo m/cte., previa consignacion del 40% del mismo total del avalúo esto es $5.944.000.oo m/cte, los posibles postores deberán consignar en la cuenta de depósitos judiciales no. 110012041800, para los juzgados de ejecución civil municipal de bogotá. se anuncia al público que la subasta se hace bajo los términos del art 451 del c.g.p. funge como secuestre: dean andres paez santander quiene podrá ser ubicado en la dirección: calle 13 no. 3 – 25 en la calera cundinamarca teléfono: 3227895226. correo: deanpaez55@ gmail.com será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo previa consignación del cuarenta por ciento (40%) del respectivo avalúo, para los postores diferentes al acreedor real, y tratándose de este último, la postura corresponderá mínimo al 100% del precio del bien, conforme lo establece el artículo 468 numeral 5 del código general del proceso y la sentencia stc 2136-2019, proferida por la corte suprema de justicia – sala de casación civil. inclúyase en la publicación que los interesados podrán hacer postura el día y hora señalado en este asunto o dentro de los cinco (5) días anteriores a la fecha del remate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 cgp. la licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora tal y como lo dispone el artículo 452 del código general del proceso. para los fines pertinentes aclara que el conocimiento de la presente actuación le correspondió al juzgado 13 civil municipal de ejecución de sentencias de bogota d.c el cual fue remitido por el juzgado 67 civil municipal de bogotá en virtud de los acuerdos no. psaa13 no. 9962, 9984 y 9991 de 2013, que fueran emitidos por la sala administrativa del consejo superior de la judicatura. omar julián ríos gómez juez, juzgado 13 civil municipal de ejecución de sentencias de bogota d.c.

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