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Qué es un remate judicial en Colombia

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Qué es un remate judicial en Colombia

Un remate judicial es una forma de venta forzosa de bienes que se realiza cuando una persona o empresa tiene una deuda que no puede pagar y el acreedor solicita al juzgado que se embarguen y se subasten los bienes del deudor para cobrar lo que se le debe.

El remate judicial puede afectar tanto a inmuebles como a muebles, siempre que sean susceptibles de ser valorados y vendidos y rematados en subasta.

¿Que significa remate judicial?

El remate judicial significa que el juzgado ordena la venta pública de los bienes embargados del deudor, mediante un procedimiento legal que establece las condiciones y requisitos para participar en la subasta.

El remate judicial tiene como finalidad obtener el mayor precio posible por los bienes, para satisfacer el crédito del acreedor y los gastos del proceso.

¿Cómo funciona el remate judicial?

El remate judicial funciona de la siguiente manera:

  • El acreedor presenta una demanda contra el deudor ante el juzgado competente, alegando el incumplimiento de la obligación y solicitando el embargo y el remate de los bienes del deudor.
  • El juez admite la demanda y ordena el embargo preventivo de los bienes del deudor, designando un secuestre que se encarga de custodiarlos y administrarlos.
  • El juez fija el avalúo de los bienes embargados, basándose en un peritaje o en las normas legales vigentes.
  • El juez señala la fecha, hora y lugar del remate, así como el plazo para presentar posturas y las condiciones para participar en la subasta. Estos datos se publican en un edicto que se fija en la secretaría del juzgado y se difunde por otros medios.
  • Los interesados en comprar los bienes deben consignar previamente el 40% del avalúo como garantía de seriedad de la oferta. El día del remate, se abre la licitación y se adjudica el bien al mejor postor, siempre que supere el 70% del avalúo.
  • El adjudicatario debe pagar el saldo del precio dentro de los diez días siguientes al remate, más los intereses y las costas del proceso. Si no lo hace, pierde la garantía y se convoca a un nuevo remate.
  • El juez expide el título de adjudicación al comprador, quien debe inscribirlo en el registro correspondiente para adquirir la propiedad del bien.

¿Quién realiza el remate judicial?

El remate judicial lo realiza el juez competente, con la asistencia del secretario y del secuestre. El juez es quien dirige el acto del remate, verifica las posturas, adjudica el bien al mejor postor y expide el título de adjudicación. El secretario es quien redacta el acta del remate, certifica las consignaciones y las ofertas, y publica el edicto.

El secuestre es quien custodia y administra los bienes embargados, los entrega al adjudicatario y rinde cuentas al juez.

En que consiste el remate

El remate consiste en la venta pública de los bienes embargados del deudor, mediante una subasta en la que pueden participar cualquier persona o entidad que cumpla con los requisitos legales. El remate tiene como objetivo obtener el mayor precio posible por los bienes, para pagar al acreedor y cubrir los gastos del proceso. El remate se rige por las normas del Código General del Proceso y por las disposiciones especiales que regulan cada tipo de bien.

Jurisprudencia.

Código General del Proceso: Artículo 450. Publicación del remate

El artículo 450 del código general del proceso, explica cómo se debe anunciar al público el remate judicial de los bienes embargados del deudor, mediante un listado que se publica en un medio de comunicación masivo con diez días de anticipación.

El listado debe contener información sobre la fecha, hora, lugar, características, avalúo, base y condiciones del remate, así como el número del expediente, el juzgado y el secuestre. Además, se debe adjuntar al expediente una copia del aviso publicado y un certificado de tradición y libertad del inmueble, si lo hay.

Si los bienes están fuera del circuito judicial, la publicación debe hacerse en el lugar donde se encuentran.

Código General del Proceso: Artículo 451. Depósito para hacer postura

Explica los requisitos y el plazo para participar en el remate judicial de los bienes embargados del deudor, mediante la consignación previa del 40% del avalúo y la presentación de ofertas reservadas al juez. También explica que el acreedor ejecutante puede rematar por cuenta de su crédito sin consignar, si este es mayor o igual al 40% del avalúo, o consignando la diferencia, si es menor.

Código General del Proceso: Artículo 452. Audiencia de remate

Este artículo habla del procedimiento para realizar el remate judicial de los bienes embargados del deudor, mediante la presentación de ofertas en sobre cerrado, tanto antes como durante la audiencia. El texto también explica cómo se adjudica el bien al mejor postor, cómo se devuelven las sumas consignadas a los demás oferentes, cómo se impugna el remate, cómo se extiende el acta y cómo se puede hacer la puja electrónica.

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