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Plazo para Desalojar una Vivienda Rematada

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Plazo para Desalojar una Vivienda Rematada

El plazo para desalojar una vivienda rematada en Colombia es de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que el rematante recibe la orden de entrega del bien. Este plazo es de orden público, lo cual significa que no puede ser modificado por las partes, ni por el juez de conocimiento.

Los 15 días hábiles tiene como finalidad garantizar el derecho de propiedad del rematante y la protección de la seguridad jurídica. En este sentido, el rematante tiene derecho a disfrutar de su propiedad en el menor tiempo posible, y el ejecutado tiene la obligación de cumplir con sus obligaciones.

El plazo para desalojar una vivienda rematada de 15 días hábiles comienza a correr a partir de la fecha en que el rematante recibe la orden de entrega del bien. Esta orden es emitida por el juez que tramitó el proceso de remate.

Entrega del inmueble por parte del secuestre

La orden de entrega del bien puede ser entregada al rematante por el secuestre, quien es la persona encargada de custodiar el bien durante el proceso de remate. El secuestre debe entregar el bien al rematante dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la orden del juez.

Código General del Proceso Artículo 456. Entrega del bien rematado


Si el secuestre no cumple la orden de entrega de los bienes dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva, el rematante deberá solicitar que el juez se los entregue, en cuyo caso la diligencia deberá efectuarse en un plazo no mayor a quince (15) días después de la solicitud. En este último evento no se admitirán en la diligencia de entrega oposiciones, ni será procedente alegar derecho de retención por la indemnización que le corresponda al secuestre debido a lo dispuesto en el artículo 2259 del Código Civil, la que será pagada con el producto del remate, antes de entregarlo a las partes.

secretariasenado.gov.co

Si el rematado no desocupa el bien dentro del plazo de 15 días hábiles, el ejecutado podrá solicitar al juez que ordene el lanzamiento del bien. El lanzamiento es un acto de autoridad pública mediante el cual se obliga al ocupante del bien a desocuparlo.

El lanzamiento es un procedimiento judicial que se lleva a cabo en presencia de un juez, quien ordena a los funcionarios de la fuerza pública que desalojen el bien. El ejecutado puede solicitar al juez que ordene el lanzamiento del bien de remate judicial, no desocupa el bien dentro del plazo de 15 días hábiles.

En algunos casos, el plazo de 15 días hábiles puede ser prorrogado por el juez. Esta prórroga puede ser solicitada por el rematante o por el ejecutado. La prórroga debe ser justificada y debe ser solicitada antes de que expire el plazo original de 15 días hábiles.

La jurisprudencia colombiana ha establecido que el plazo de 15 días hábiles para desalojar una vivienda de remate judicial es un plazo de orden público, lo cual significa que no puede ser modificado por las partes.

En la sentencia T-1060 de 2012, la Corte Constitucional señaló que:

“El plazo de 15 días hábiles para que el rematante desocupe el bien inmueble es de orden público, lo cual significa que no puede ser modificado por las partes, ni por el juez de conocimiento. Este tiempo tiene como finalidad garantizar el derecho de propiedad del rematante y la protección de la seguridad jurídica.”

Ejemplos del plazo para desalojar una vivienda rematada

Imaginemos que una persona, llamada Juan, compra una vivienda en un remate judicial. El juez que tramitó el proceso de remate emite la orden de entrega del bien el 1 de enero de 2024. Juan recibe la orden de entrega del bien el 3 de enero de 2024.

En este caso, el plazo de 15 días hábiles para que Juan desaloje el bien comienza a correr el 3 de enero de 2024. El plazo expira el 2 de febrero de 2024.

Si Juan no desaloja el bien dentro del plazo de 15 días hábiles, el ejecutado, en este caso el vendedor de la vivienda, podrá solicitar al juez que el plazo para desalojar una vivienda rematada se cumplió y que ordene el lanzamiento del bien.

Extensión del plazo para desalojar una vivienda rematada

El plazo para desalojar una vivienda rematada de 15 días hábiles es un plazo importante que debe ser respetado por todas las partes involucradas en el proceso. Este plazo garantiza el derecho de propiedad del rematante y la protección de la seguridad jurídica.

Es importante que el rematante esté al tanto de este plazo y que tome las medidas necesarias para cumplirlo. Si el rematante no cumple con el plazo, el ejecutado podrá solicitar al juez que ordene el lanzamiento del bien, lo cual puede resultar en un proceso judicial largo y costoso.

Por otro lado, el ejecutado también debe estar al tanto de este plazo y cumplir con sus obligaciones. Si el ejecutado no cumple con sus obligaciones, el rematante podrá solicitar al juez que ordene el lanzamiento del bien, lo cual puede resultar en la pérdida de su vivienda.

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