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Cómo se inician los remates judiciales: Paso a Paso

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Cómo se inician los remates judiciales

Los remates judiciales pueden afectar tanto a inmuebles como a muebles, siempre que sean susceptibles de ser valorados y vendidos. Una explicación sencilla de como inician los remates judiciales con la descripción paso a paso.

Proceso de remate

El proceso de remate es el conjunto de actuaciones legales que se siguen para llevar a cabo la venta pública de los bienes embargados del deudor. El proceso de remate se rige por las normas del Código General del Proceso y por las disposiciones especiales que regulan cada tipo de bien. El proceso de remate tiene las siguientes etapas:

  • La demanda: El acreedor presenta una demanda contra el deudor ante el juzgado competente, alegando el incumplimiento de la obligación y solicitando el embargo y el remate de los bienes del deudor.
  • El embargo: El juez admite la demanda y ordena el embargo preventivo de los bienes del deudor, designando un secuestre que se encarga de custodiarlos y administrarlos.
  • El avalúo: El juez fija el avalúo de los bienes embargados, basándose en un peritaje o en las normas legales vigentes.
  • El anuncio: El juez señala la fecha, hora y lugar del remate, así como el plazo para presentar posturas y las condiciones para participar en la subasta. Estos datos se publican en un edicto que se fija en la secretaría del juzgado y se difunde por otros medios.
  • La subasta: El juez o el encargado de realizar la subasta abre la licitación y recibe las ofertas en sobre cerrado, tanto antes como durante la audiencia. El juez adjudica el bien al mejor postor, siempre que supere el 70% del avalúo. Si no hay postores o si el rematante no paga el saldo del precio, se convoca a un nuevo remate.
  • La adjudicación: El juez expide el título de adjudicación al comprador, quien debe inscribirlo en el registro correspondiente para adquirir la propiedad del bien.

Como se hace el remate

El remate se hace mediante una subasta pública en la que pueden participar cualquier persona o entidad que cumpla con los requisitos legales. Para hacer el remate se deben seguir los siguientes pasos:

  • Consignar previamente el 40% del avalúo como garantía de seriedad de la oferta.
  • Presentar la oferta en sobre cerrado, con el depósito correspondiente, dentro de los cinco días anteriores al remate o en la oportunidad señalada por el juez.
  • Asistir a la audiencia del remate o delegar a un apoderado debidamente facultado.
  • Incrementar la oferta si hay empate con otro postor.
  • Pagar el saldo del precio dentro de los diez días siguientes al remate, más los intereses y las costas del proceso.

Cuando inicia el remate

El remate inicia cuando el juez señala la fecha, hora y lugar para realizar la subasta, después de haber ordenado el embargo y fijado el avalúo de los bienes del deudor. El remate se anuncia al público mediante un listado que se publica por una sola vez en un medio de comunicación masivo con diez días de anticipación. El listado debe contener información sobre la fecha, hora, lugar, características, avalúo, base y condiciones del remate, así como el número del expediente, el juzgado y el secuestre. Además, se debe adjuntar al expediente una copia del aviso publicado y un certificado de tradición y libertad del inmueble, si lo hay. Si los bienes están fuera del circuito judicial, la publicación debe hacerse en el lugar donde se encuentran.

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